REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de MAYO de 2013
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 087-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: HENRRY RAFAEL COLINA JIMENEZ, VENEZOLANO, MAOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 10.709.726, DE ESTE MISMO DOMICILIO, EN SU CARÁCTER APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: EGLE COROMOTO JIMENEZ DE COLINA, IRIS COROMOTO COLINA JIMENEZ, KEYTER JESUS COLINA JIMENEZ, KEYLA BELEN COLINA JIMENEZ, KERLIMAR JOSEFINA COLINA JIMENEZ, KEISIS JESUS COLINA JIMENEZ NEMEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 4.638.278, 12.178.368, 16.349.528, 18.048.586, 18.048.587 Y 24.308.198, SEGÚN PODER QUE CONSTA EN AUTOS, ASISTIDOS POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIOS ALVIN JOSE LUNAR CAMPOS Y YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DEGADO, INPREABOGADOS NROS. 178.734 Y 178.739. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) HENRRY JESUS COLINA DELGADO, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN EL SECTOR CURAZAITO, CALLE POPULAR, CASA NRO. 55, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, falleció Ab-intestato en fecha: 23 DE FEBRERO DE 2013, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 184, por la COMISION DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSA E HIJOS los ciudadanos (as) EGLE COROMOTO JIMENEZ DE COLINA, HENRRY RAFAEL COLINA JIMENEZ, IRIS COROMOTO COLINA JIMENEZ, KEYTER JESUS COLINA JIMENEZ, KEYLA BELEN COLINA JIMENEZ, KERLIMAR JOSEFINA COLINA JIMENEZ, KEISIS JESUS COLINA JIMENEZ, VEMEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 4.638.278, 10.709.726; 12.178.368, 16.349.528, 18.048.586, 18.048.587 Y 24.308.198 respectivamente, todos de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO de 2013. Entréguese el presente original y las copias certificadas a la interesada. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Temporal La Secretaria Titular,
Abg. Zelly Figueroa Quero Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 087