REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 03 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por distribución de fecha 02/05/2013 correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) MANUEL ENRIQUE CALDERA COLINA, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Urbanización Coromoto de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-5.291.531; asistido (a) por los Abogados ÁNGEL RUÍZ CHIRINO y HENDRYCK ZAVALA MOLINA, Inpreabogado N° 100.540 y 121.271; mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya en la Sede del Liceo Bolivariano Esteban Smith Monzón y en la Zona Educativa de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a objeto de practicar Inspección Judicial. Se le da entrada quedando anotado con el N° 077-2013, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que la parte actora solicita el traslado y constitución del Tribunal en dos sitios a saber: Sede del Liceo Bolivariano Esteban Smith Monzón y en la Zona Educativa; por lo que, forzosamente se debe declarar improcedente lo solicitado, por cuanto una vez que el Tribunal se constituye en un sitio no puede constituirse en otro al mismo tiempo; sin embargo, se sugiere que dicha solicitud se realice de manera separada.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL; por lo que se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 077