REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 06 DE MAYO DE 2013.
AÑOS 203º Y 154º
VISTOS
EXPEDIENTE: 070


SOLICITANTE:
MARILENE MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V – 7.475.071, DOMICILIADA EN EL CALLEJON EL SILIENCIO, ENTRE LAS CALLES PAZ Y BUCHIVACOA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, INPREABOGADO NRO. 2.642

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA

Vista la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, que por distribución de fecha 09/04/2013, recayó en este Despacho presentada por la ciudadana: MARILENE MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V – 7.475.071, DOMICILIADA EN EL CALLEJON EL SILIENCIO, ENTRE LAS CALLES PAZ Y BUCHIVACOA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO VICTOR LEAÑEZ FUGUET, INPREABOGADO NRO. 2.642, este Tribunal procede a darle entrada bajo el numero 070-2013, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes, contra el ciudadano OSCAR RAMON DIAZ DURAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 9.519.929, DOMICILIADO EN LA AVENIDA SUCRE CON CALLE PALMA SOLA, CASA NRO. 25, EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO - ESTADO FALCÓN, advierte que la solicitud se le dio entrada en fecha 10/04/2013, mediante auto ordenando a la solicitante a indicar la cualidad que tiene para realizar la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; requisito indispensable de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 2ª del Código de Procedimiento Civil el cual expresa lo siguiente: 2º “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.
En fecha 11/04/2013, consta en autos escrito y anexos presentado por la solicitante de autos el cual fue solicitado por este Juzgado, y se ordeno agregar a los autos.
Consta en autos escrito y anexos presentado por la solicitante de autos, los cuales se agregaron a los autos y se ordeno admitir la solicitud en cuanto a lugar en derecho ordenándose la citación del ciudadano: OSCAR RAMON DIAZ DURAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 9.519.929, DOMICILIADO EN LA AVENIDA SUCRE CON CALLE PALMA SOLA, CASA NRO. 25, EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO - ESTADO FALCÓN, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en el que constara en autos la citación ordenada a las 10:00 AM, ante este Tribunal a objeto de que reconocieran o no, el contenido y firma del instrumento privado consignado en original junto a la solicitud que riela en el expediente de la causa que nos ocúpale cual riela al folio dos (02), así mismo se ordeno librar los recaudos y le sean entregados al Alguacil del Tribunal para practicar la citación personal del mencionado ciudadano, la cual consta al folio ciento treinta y ocho (138) la exposición del Alguacil de fecha 30/04/2013, consignando los recaudos de citación y cuyos recaudos fueron agregados por el Tribunal por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal proferir decisión al respecto; lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. (...); asimismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (...). Subrayado y negrilla del tribunal
SEGUNDO: Que se desprende de las actas procesales en estudio que el ciudadano: OSCAR RAMON DIAZ DURAN, fue citado el día 30/04/2013, por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que comparezca por ante éste Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en el que constara en autos la citación ordenada a las 10:00 AM, una vez que conste en autos la misma, a fin de que reconozca o no en su contenido y firma del documento presentado ante este Tribunal por la MARILENE MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V – 7.475.071, DOMICILIADA EN EL CALLEJON EL SILIENCIO, ENTRE LAS CALLES PAZ Y BUCHIVACOA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO VICTOR LEAÑEZ FUGUET, INPREABOGADO NRO. 2.642, y compareció a reconocer el contenido y la firma del documento privado presentado en original.
Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por la ciudadana: MARILENE MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V – 7.475.071, DOMICILIADA EN EL CALLEJON EL SILIENCIO, ENTRE LAS CALLES PAZ Y BUCHIVACOA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO VICTOR LEAÑEZ FUGUET, INPREABOGADO NRO. 2.642; emanado del ciudadano OSCAR RAMON DIAZ DURAN, todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 1.364 y 1.367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala del Despacho de este Juzgado, con Sede en la Ciudad de Coro del Estado Falcón. Déjese copia certificada para el archivo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular

Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 070