REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 09 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE: 1503




SOLICITANTES:
YONELA COROMOTO SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.490.743 y EFRÉN ANTONIO CORONADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.168.078.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALEXANDER VELÁSQUEZ, Inpreabogado N° 167.069.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 20/03/2013 por los ciudadanos YONELA COROMOTO SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.490.743 y EFRÉN ANTONIO CORONADO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.168.078; asistidos por el (la) Abogado JUAN ALEXANDER VELÁSQUEZ, Inpreabogado N° 167.069; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Noviembre del año 2002, ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 177; que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Jurado, Sector Bobare, casa S/N en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir; que debido a problemas que hacía imposible la vida en común desde el mes de Diciembre del año 2007 su vida conyugal fue interrumpida estableciendo domicilios diferentes, sin que hasta la fecha hayan reanudado su compromiso; por lo que, estando separados de hecho por más de cinco años, solicitan se declare su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha el día 22/03/2013 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YONELA COROMOTO SÁNCHEZ CHIRINOS y EFRÉN ANTONIO CORONADO DÍAZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en 30 de Noviembre del año 2002, ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 8:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1503