REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ SANCHEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.753.448, de 53 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Población de Baraived, Calle Principal, Sector Oeste La Pastora, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 67-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ERNESTO JOSÉ SANCHEZ COELLO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda de habitación, ubicada en el Sector Lesme Pérez de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas embutidas, presenta cinco (05) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas de aluminio-vidrio, constante de: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina; cuya área de construcción mide cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) de frente por nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 mts) de fondo para un área total de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (53,65 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 03; SUR: Casa del Sr. Eliumina Reyes; ESTE: Casa de la Sra. Milagros Bellos y OESTE: Calle Principal Lesme Pérez.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JUAN JESÚS GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.861.291, de 64 años de edad, de profesión u oficio docente jubilado, domiciliado en la Población de Baraived, Parroquia Baraived, Calle Principal sin numero, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y DANYS JOSÉ CUBA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.516.756, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Sector La Represa, Vía El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JUAN JESÚS GARCIA GARCIA y DANYS JOSÉ CUBA ALVARADO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ERNESTO JOSÉ SANCHEZ COELLO, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PRÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANGGELA R. NARANJO ARENAS.