REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROGELIO GONZALEZ POSE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.568, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOLALI CHIRINOS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.848, désele entrada, fórmese expediente y numérese bajo el N° 79-13 correspondiente a la nomenclatura del Tribunal.
Solicita el ciudadano ROGELIO GONZALEZ POSE que se rectifique el decreto emitido por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2.013 en la solicitud Nº 28-13 donde se declararon las actuaciones presentadas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, en virtud del error por omisión que se cometió pues al momento de describir el inmueble se obvió asentar en el escrito de la solicitud “...el VALOR de las Bienhechurías...”, lo cual fue advertido por la funcionaria adscrita a la oficina de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón al momento de revisar los recaudos respectivos para finiquitar su registro y correspondientes pagos de aranceles, siendo lo correcto -y así lo solicita que quede definido en la rectificación- que dichas bienhechurías tienen un valor de “...Dos Cientos Mil Bolívares Fuertes, (200.000,00 BsF.)...”. A los fines de demostrar la corrección solicitada anexo como documento demostrativo de su pretensión el original de la solicitud N° 28-13 tramitada por ante Tribunal para verificar el error por omisión cometido.
Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud hecha por el ciudadano ROGELIO GONZALEZ POSE, así como el documento acompañado a la misma, se evidencia específicamente del escrito de solicitud de Título Supletorio de Propiedad presentado en fecha 27 de Febrer de 2.013 por ante el juzgado distribuidor de causas, que efectivamente se obvió mencionar en el contenido del mismo el valor de las bienhechurias descritas, por lo que este Tribunal declara procedente en derecho la rectificación solicitada por el ciudadano ROGELIO GONZALEZ POSE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.568, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sobre el Decreto de Título Supletorio de Propiedad dictado por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2.013 en la solicitud N° 28-13, y en tal sentido se debe establecer que el VALOR de las bienhechurias consistentes en una vivienda ubicada en la Población de Buchuaco Sur, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, obra limpia, techo de asbesto, piso de cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, diez (10) puertas y doce (12) ventanas (según consta en el Informe de Inspección de Bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón en fecha 22/02/2013), la cual consta de: cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baño y una (01) cocina, con un área de construcción de doce metros (12 mts) de frente por veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts) de fondo para un área total de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (357,60 MTS2), las cuales se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Yayi; SUR: Parcela cercada; ESTE: Casa de Yaurimar con calle pública y OESTE: Calle 2 de Buchuaco Sur, y que además dichas bienhechurias posee un (01) tanque subterráneo de agua, cerca perimetral construida de bloques de cemento y dos (02) portones de madera -según se evidencia del Informe de Inspección de Bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón, son de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), quedando así corregido el error cometido en el escrito de la solicitud N° 28-13. Así se establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA