REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOHANA JOSEFINA LINARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V- 13.724.574, domiciliada en la Calle 17, casa N° 22, Urbanización Las Velitas Coro Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio MEUDYS CRISTINA ZAVALA DE ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.876.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 71-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana YOHANA JOSEFINA LINARES LÓPEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda familiar ubicada en la Calle principal de El Supí, Sector Supí Centro, Parroquia Adícora, del Municipio Falcón, Estado Falcón, construida con bloques de cemento, friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto, piso de cerámica, instalaciones eléctricas externas, además presenta ocho (08) puertas de madera maciza y cuatro (04) ventanas de madera, la cual consta de cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, dos (02) cocinas y un (01) garage, con una superficie de construcción que mide doce metros con sesenta centímetros (12,60mts) de frente por cuarenta y ocho metros (48,00 mts) de fondo para un área total de construcción de SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (604,80 MTS2), la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal El Supí; SUR: Bienhechuria de Nelson Chirinos; ESTE: Bienhechuria de Virgilio Medina, y por el OESTE: Bienhechuria de Julio Toro. Dicha bienhechuria presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento y una (01) pila de 1,65MX 2M=3,3M2 de construcción-según se desprende el informe de inspección de bienhechurias emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SERBUT DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.808.673, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Parroquia Adícora, Calle Principal El Supí, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, y EDHISO JOSÉ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.786.562, domiciliado en la Parroquia El Supí, Calle El Mangle, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SERBUT DÍAZ y EDHISO JOSÉ COLINA y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YOHANA JOSEFINA LINARES LÓPEZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.