REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA LEIDENZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.795, de 41 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en la Calle Principal de la Comunidad de Maicara, Parroquia Buenavista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio YRIS PADILLA DE PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.107. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 72-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana CARMEN ELENA LEIDENZ DELGADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda - comercio, ubicada en la Comunidad de Maicara, Parroquia Buenavista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, obra limpia, estructura de concreto, techo de asbesto y losa cero, piso de cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, nueve (09) puertas las cuales seis (06) son de madera entamborada y las otras tres (03) de hierro, además presenta doce (12) ventanas de aluminio, constante de: tres (03) dormitorios tipo estudio y tres (03) baños; cuya área de construcción mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) de frente por once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts) de fondo para un área total de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIEMTROS (85,32 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio de DOS MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (2.905 MTS2); y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bar Restaurante La Iguana; SUR: Calle sin nombre; ESTE: Casa del Sr. Carlos Ventura y OESTE: Casa de la Sra. Paulla Delgado. Del informe de inspección de bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, se evidencia que dicha bienhechurías esta compuesta de dos (02) plantas: La planta baja comprende de un (01) local comercial y la plata alta contiene en su distribución tres (03) dormitorios tipo estudio.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos EDWIN JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.606, de 29 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Comunidad de Maicara, Sector 03, casa sin número, Parroquia Buenavista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y HECTOR LUIS VENTURA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.553.724, de 23 años de edad, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Industrial, domiciliado en la Comunidad de Maicara, Parroquia Buenavista, Sector 05, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos EDWIN JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ y HECTOR LUIS VENTURA ROJAS y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana CARMEN ELENA LEIDENZ DELGADO, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PRÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.