REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YASMILA EGLINE GARCÍA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, de 47 años de edad, de profesión u oficio secretaria, titular de la cédula de identidad Nos: V- 9.585.550, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Calle 17, N° 33, Municipio Carírubana, del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio JANY ESTELA MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 77-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana YASMILA EGLINE GARCÍA DE SALCEDO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una vivienda, ubicada en la Calle Bolívar de la Población de El Vinculo, Sector Casco Central, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento con acabado de friso liso, estructura de concreto, techo de asbesto, piso de cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, con cuatro (04) puertas las cuales dos (02) son de madera entamboradas y las otras dos (02) de hierro, y tres (03) ventanas de aluminio, constante de las siguientes dependencias: una (01) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) oficina, con un área de construcción que mide nueve metros (9mts) de frente por dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (151,2Mts2), enclavada en un parcela de terreno del Municipio Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Páez de El Vinculo; SUR: Calle Bolívar de El Vinculo; ESTE: Casa de la Sucesión Guanipa Querales y por el OESTE: Casa de la Sra. María Colina. Dicha bienhechuria presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos: OSMARY ARACELYS GUANIPA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.441, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en El Vinculo, Calle Bolívar, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y ANDRES ENRIQUE PRIMERA PETIT, venezolano, mayor de edad, casado, de 46 años de edad, profesión u oficio Coordinador de Cobranza, titular de la cédula de identidad N° V-9.582.614, domiciliado en la Avenida Garcés entre Estadio y Baraived, casa N° 18, Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos: OSMARY ARACELYS GUANIPA QUERALES y ANDRES ENRIQUE PRIMERA PETIT y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YASMILA EGLINE GARCÍA DE SALCEDO, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.