REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano MARFRED ENRIQUE VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.065.599, domiciliado en el Sector San Nicolás, Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 61-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano MARFRED ENRIQUE VASQUEZ VASQUEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consiste en una casa inmueble que se encuentra ubicada en el Sector San Nicolás, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de friso liso y rustico, estructura concreto, pisos de cemento rustico, techo de platabanda, (05) puertas de las cuales (03) son maciza y (02) de hierro, (05) ventanas de hierro/vidrio, con sus acometidas eléctricas embutidas, aguas blancas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35mts) de frente por siete metros con ochenta y siete centímetros (7,87mts) de fondo, para un área total de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (49,97Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, cuya extensión de terreno posee un área de cuarenta y nueve con noventa y siete metros cuadrados (49,97Mts2), comprendida de los siguientes linderos NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Conuco del Sr. Humberto Hurtado; ESTE: Terrenos Municipales y por el OESTE: Terrenos Municipales.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas DAISY JOSEFINA SANDREA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.810.185, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Sector San Nicolás, Parroquia El Hato, Municipio Falcón, del Estado Falcón, y DANIS MARÍA SANDREA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión u oficio comerciante, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.807.338, domiciliada en el Sector San Nicolás, Parroquia El Hato, Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas DAISY JOSEFINA SANDREA HEREDIA y DANIS MARÍA SANDREA HEREDIA y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano MARFRED ENRIQUE VASQUEZ VASQUEZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los siete (07) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANGGELA R. NARANJO A.