REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 13 DE MAYO DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 591-2.013
 SOLICITANTES: BENJAMIN DE JESUS PAEZ ROSENDO Y MARGOT EDITZA PRIETO BRACHO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, ambos comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.691.732 y V-7.498.765; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara aquí de transito; y la segunda, en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA BRETT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 56.411.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 25 de Marzo de 1.989, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS PAEZ ROSENDO Y MARGOT EDITZA PRIETO BRACHO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, ambos comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.691.732 y V-7.498.765 ,respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara aquí de transito; y la segunda, en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 56.411, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-10.477.894, con Domicilio Procesal en la Calle Monagas cruce con el Callejón La Trilla, Casa S/N, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 25 de Marzo de 1.989, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Estado Falcón, Actualmente Registro civil del Municipio Unión del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 18 de los libros respectivo, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, no procrearon hijos y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Marzo de 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las





Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: BENJAMIN DE JESUS PAEZ ROSENDO Y MARGOT EDITZA PRIETO BRACHO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, ambos comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.691.732 y V-7.498.765, respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara aquí de transito; y la segunda, en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 56.411, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-10.477.894, con Domicilio Procesal en la Calle Monagas cruce con el Callejón La Trilla, Casa S/N, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha 25 de Marzo de 1.989, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Estado Falcón, Actualmente Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 18 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (13-05-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.


NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.



EXP Nº 591-2.013.
SRD/JCB