REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 13 DE MAYO DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 593-2.013
SOLICITANTES: JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH DE LIMA Y MARIA LUISA NAVARRO DE SCHOTBORGH, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-7.496.904 y V-7.474.205, respectivamente, domiciliados el primero, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización “Monseñor Iturriza,” Tercera Etapa, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y la segunda domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Quinta “Luisa Honoria,” s/n, Calle Zamora entre Calles Colina e Iturbe, al lado de “Fletes G.A.G”, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: PASTOR LISCANO BURGOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 2.076.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 23 de ENERO del 1.988, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH DE LIMA Y MARIA LUISA NAVARRO DE SCHOTBORGH, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-7.496.904 y V-7.474.205, respectivamente, domiciliados el primero, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización “Monseñor Iturriza,” Tercera Etapa, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y la segunda domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Quinta “Luisa Honoria,” s/n, Calle Zamora entre Calles Colina e Iturbe, al lado de “Fletes G.A.G”, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: PASTOR LISCANO BURGOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.076, con Domicilio Procesal en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de ENERO de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Churuguara Distrito Federación del Estado Falcón, Actualmente Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 10 de los libros respectivo, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, procreando dos (02) hijos que llevan por nombre MARIA LUISA SCHOTBORGH NAVARRO y JESUS ENRIQUE SCHOTBORG NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad N°s V-18.888.476, V- 20.932.862, respectivamente y si hay bienes que liquidar de la
sociedad conyugal, que por desavenencia en su vida conyugal se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 21 DE MARZO DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH DE LIMA Y MARIA LUISA NAVARRO DE SCHOTBORGH, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-7.496.904 y V-7.474.205, respectivamente, domiciliados el primero, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización “Monseñor Iturriza,” Tercera Etapa, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y la segunda domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Quinta “Luisa Honoria,” s/n, Calle Zamora entre Calles Colina e Iturbe, al lado de “Fletes G.A.G”, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: PASTOR LISCANO BURGOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.076, con Domicilio Procesal en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha 23 de ENERO de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Churuguara Distrito Federación del Estado Falcón, Actualmente Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 10 de los libros respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (13-05-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.
EXP Nº 593-2.013.
SRD/JCB
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