REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 14 DE MAYO DE 2013.-
AÑOS 203º y 154º
Vista la TRANSACCION insertada en los folios 52 y 53, lograda en la demanda interpuesta por el ciudadano EMILIO ADOLFO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.768.733, con domicilio en la Población de Aracua, Parroquia Aracua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CESPEDES CESPEDES, inscrita en el I.P.S.A. N° 174.177, domicilio procesal en la calle el Parque, Casa N° 03, de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra del ciudadano JULIO NOROÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.418.282, de profesión Perito Agropecuario, con domicilio en la Calle San Antonio con esquina Bermúdez, casa S/N, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por el abogado OLIMPIO RAMON NOROÑO TORRES, inscrito en el I.P.S.A, N° 7.718, con domicilio procesal en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; en la cual solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción, imprimiéndole el carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la Transacción realizada por las partes intervinientes en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se ordena cierre y archivo, y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad que corresponda.
Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO de 2013 (14-05-2013).- Años 203º y 154°
EL JUEZ:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
EXP Nº 587-2.013.
SRD/JCB
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