REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 14 DE MAYO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ORLANDO PAUL MONASTERIOS GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.091.622, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil domiciliado en la Calle Ricauter entre Calle Bermúdez y Calle Municipal de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la calle municipal entre San Rafael y San Antonio, casa N° 55, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ORLANDO PAUL MONASTERIOS GUTIERREZ, sobre: una bienhechurias, constante de una casa de habitación familiar la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas exteriores de madera, y consta de un (01) porche, una (01) sala-recibo, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, y un (01) lavadero, con servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad.- Cuya área de construcción es de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (88.80M2). Enclavada en terrenos Municipal de una medida de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADO (372M2), ubicada en la Calle Ricauter entre Calle Municipal y Calle Bermúdez casa s/n de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos generales:
NORTE: Con Calle Ricauter.
SUR: Con Propiedad del señor Aldemar Betancourth.
ESTE: Con Propiedad del señor Alexis Monasterios.
OESTE: Con Propiedad del señor Ramón Reyes.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000. BS.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL TRECE. (14-05-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.