REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 16 DE MAYO DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MIRTA ELENA SAAVEDRA MAGDALENO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.292.412, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Maparari, Sector la Plaza, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calles Esser y Ayacucho, Sector el Estanque Público, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MIRTA ELENA SAAVEDRA MAGDALENO, sobre: unas bienhechurias construidas por mi, constante de una (01) habitación con su baño interno, paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puerta y ventana de metal, con una área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12.00 M2). Enclavada en una parcela de Terreno Municipal constante de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198.00 M2). Ubicada en Maparari, Sector la Plaza, Municipio Federación, Estado Falcón. Demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Propiedad Islenis Leal.
SUR: Con Propiedad de Hernán Morales.
ESTE: Con Calle San Isidro.
OESTE: Con Propiedad de Yovani Morillos.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. (16-05-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG.REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.