REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 21 DE MAYO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE ELIAS OCANDO BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.984.019, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Chofer, domiciliado en la Calle Independencia, entre Calle Esser y la Milagrosa, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V-168.158, titular de la cédula de identidad N° V- 7.350.923, con domicilio procesal en la Calle Páez, Casa N° 49, del Sector la Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE ELIAS OCANDO BERMUDEZ, sobre: una bienhechurias constantes de: Una (01) Casa de Habitación Familiar totalmente construida las paredes y divisiones de bloques y que consta de: Tres (03) cuartos, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño, Un (01) porche, Piso de cemento pulido, techo de Acerolit, cerca perimetral con alambre de púas, soportado en estantillos de madera; Construidas a mi solas expensas y con dinero de mi propio peculio. Las bienhechurias ocupan una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS, CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (70,29 M2), de Construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales constantes de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (245,65 Mts2) ubicada en la Calle Independencia entre Calle Esser y la Milagrosa, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguiente:
NORTE: Con propiedad de Delfina Rodríguez de González.
SUR: Con Propiedad de Víctor Rodríguez.
ESTE: Con Calle Independencia que es su frente.
OESTE: Con Propiedad de Víctor Rodríguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000. Bsf), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. (21-05-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.