REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 22 DE MAYO DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ORIANA VAITIARE GONZALEZ DELMORAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.495.374, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: ANIBAL JOSE LOPEZ ADJUNTA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.186, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.937, con domicilio procesal en Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ORIANA VAITIARE GONZALEZ DELMORAL, sobre: Una bienhechurias constantes de: Una (01) Casa con Dos (02) Habitaciones, Una (01) sala, Un (01) baño, paredes de bloque, techo de zinc, Piso de cemento pulido. Las bienhechurias constante de una casa, enclavada en terrenos Municipales sobre una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, (134,83 M2), y las bienhechurias ocupan una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (64,35M2) de Construcción, ubicada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Posesión de Norexi Marrufo.
SUR: Con Calle Comercio.
ESTE: Con Propiedad de Alberto Delmoral.
OESTE: Con Propiedad de la Alcaldía del Municipio Unión.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (110.000. Bsf), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. (22 - 05 -2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.