REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 22 DE MAYO DE 2.013.-
AÑOS: 203º Y 154º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: SANTOS MELQUIADES SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.098.995, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector la Milagrosa de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, portador de la cedula de identidad N° 12.182.516, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154349, con domicilio procesal en la Calle Páez N° 34, de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: SANTOS MELQUIADES SANCHEZ, sobre: Una bienhechuria constante de Una (01) casa de bahareque, piso cemento, techo de teja, Tres (03) habitaciones, cocina, comedor, Un (01) cuarto, Dos (02) puertas de madera, Dos (02) ventanas de madera con un área de construcción que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63M2), en una superficie de terrenos Municipales que mide: DOSCIENTOS NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (209,50 M2), se encuentra ubicado en el Sector la Milagrosa de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Maritza Schotborgh.
SUR: Calle Monagas.
ESTE: Petronila Peña.
OESTE: José Cordones.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000, BS).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. (22-05-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ PROVISORIO.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-