REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 23 DE MAYO DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA VIRGINIA ARTEAGA DE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.701.147; venezolana, mayor de edad, Casada, domiciliada en la Carretera Principal del Sector de Pozo Negro Parroquia Cabure del Municipio Petit, del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140942, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.986, con domicilio procesal en la Calle Bolívar entre Monagas y Paéz de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANA VIRGINIA ARTEAGA DE PEREZ, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) Casa, con Porche de entrada, sala-comedor, Una (01) Cocina, Techo de Zinc, Piso con Acabado Liso, Dos (02) Habitaciones un (01) Baño, Cuatro (04) Ventanas de Hierro, Dos (02) Puertas de Hierro, tiene un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 69 M2) enclavada en una Parcela de terreno Municipal sobre una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (277.87 M2), ubicadas en la Calle Ayacucho Sector la Sabana de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Calle Ayacucho.
SUR: Yajaira Flores.
ESTE: Chiquinquirá Jiménez.
OESTE: Sucesión Arteaga.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. (23-05-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-