REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CHURUGUARA, 28 DE MAYO DE 2013.
AÑOS 203° Y 154°.

ACTA
En el día de hoy MARTES VEINTIOCHO (28) de MAYO DE 2013, siendo las 11:00 a.m., a los fines celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, fijada de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YERALDINE DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.518.341, en beneficio de la NIÑA XXXXXXXX, en contra del Ciudadano: ANDRY RAMON RODRIGUEZ RAMONES, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.563.407. Se anuncia el acto por el Alguacil de este Tribunal, haciendo el llamado a las partes, dejándose constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, NI DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADOS JUDICIALES, es por lo que este tribunal y en virtud del articulo 472 ejusdem, que dice: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” (Cursiva de este tribunal). Por lo antes expuesto, este juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CHURUGUARA A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DE MES DE MAYO DE 2013.
SE ORDENA CIERRE Y ARCHIVO, Y SU REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL EN LA OPORTUNIDAD QUE CORRESPONDA. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN LAS PARTES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-




Exp.599-2013