REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE MAYO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YRALDA COROMOTO OLLARVES DE MOISAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.553.934, venezolana, mayor de edad, casada, de Ocupación Comerciante, domiciliada en el Sector El charal de la población El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad N° 9.553.934. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: ANIBAL JOSE LOPEZ ADJUNTA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V-174.186, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.937, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YRALDA COROMOTO OLLARVES DE MOISAN, sobre: una bienhechurias constantes de una Casa de Habitación Familiar construidas sus paredes y divisiones de bloque y que posee: Cinco (05) Cuartos, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Una (01) Sala Comedor, Un (01) Porche, piso de Cemento Pulido y Techo de Acerolit; Construidas a mi solas expensas y con dinero de mi propio peculio. Las bienhechurias ocupan una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS ( 85.50 M2), de Construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales constantes de; CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (450.85. M2) ubicados en el Sector El charal de la población El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos
Son los siguientes:
NORTE: Con Calle El Ambulatorio.
SUR: Con Propiedad de Ibrahim Henríquez.
ESTE: Con Propiedad de Jesús Garaban.
OESTE: Con Propiedad de Ada Romero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (250.000. BS.), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL TRECE. (03-05-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.