REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº : 589/2013.-
DEMANDANTE : JUAN EMIGDIO GARCIA GUTIERREZ.
DEMANDADO : HERNAN JOSE ROJAS.
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA : DEFINITIVA.
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano: JUAN EMIGDIO GARCIA GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.483.822, Domiciliado en el Sector La Quinta, entrada a Pozo Redondo, de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por el Abogado en Ejercicio PEDRO D. TÚA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.278, con domicilio Procesal en la Calle Monagas entre Mariño y Sucre de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en su carácter de propietario, de UNA (01) Letra de cambio librada en esta población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, una en fecha: 16 de Agosto de 2012 con vencimiento al 16 de Enero de 2013 por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTE (BF 17.000, oo), las cuales expresadas en Unidades Tributarias son CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 158,88 UT). En contra del ciudadano: HERNAN JOSE ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.983.711, domiciliado en el inicio de la Calle Porto Carrero con Calle Bolívar, frente al Hospital Emigdio Ríos, en la Ciudad de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, por: INTIMACION.
En su libelo el demandante asimismo expuso que en vista que le ha sido inútiles como han resultado los intentos extrajudiciales tendentes a obtener el pago de las Letras de Cambio es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil requiere la INTIMACION del antes
Nombrado o en su defecto sea condenado por este Juzgado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MIL
BOLIVARES (BSF 17.000, oo), equivalente CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (158,88 UT), que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se Intima.- SEGUNDO: Los intereses monetarios calculados al 5%, y los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación de la presente obligación e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación.
TERCERO: Los costos y costas de este proceso, prudencialmente calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del código de procedimiento civil. Fueron consignados los recaudos: Un (01) letra de cambio original y copia simple en Cuatros (04) folios útiles.
En fecha: 14/03/2013 se dicto auto de admisión en cuanto lugar en derecho vista la demanda de Intimación signándole el Nº: 589-2013, y en cuanto a lo solicitado este Juzgado procedió a dictar DECRETO INTIMATORIO. Se ordeno compulsar Copia Certificada del Libelo de la Demanda y del Decreto de intimación, acompañado de la Boleta de Intimación entregándose al Alguacil para la practica de la misma. Y por ultimo, en cuanto a la medida solicitada se ordeno abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas por separado.
En fecha 16/04/2013, comparece el ciudadano: MARLON RAMOS, quien es Alguacil Titular de este Juzgado para consignar en un (01) folio útil Boleta de Intimación, donde el mismo manifiesta que en fecha 15/04/12, siendo las 01:04 P.m. se entrevisto con el ciudadano: HERNAN JOSE ROJAS, quien le firmo la Boleta de Intimación.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (BSF 17.000, oo), equivalente CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO
UNIDADES TRIBUTARIAS (158,88 UT), que corresponden al pago de la letra de cambio cuyo pago se Intima.- SEGUNDO: Los intereses monetarios calculados al 5%, y los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación de la presente obligación e igualmente los intereses que se acumulen hasta el pago total de la obligación TERCERO: Los costos y costas de este proceso, prudencialmente calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del código de procedimiento civil.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013) Años 203º y 154º.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABG. SIMON A. RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
Exp. N°: 589/2013.
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