REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE MAYO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: POLIBIA ROJAS DE ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.777.577, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle Ricaute de la población de Churuguara, parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TORRES T; inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.165, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: POLIBIA ROJAS DE ARIAS, sobre: unas bienhechurias que se describen a continuación: Una (01) cerca perimetral con paredes de bloques, Una (01) casa de bloques, con techo de platabanda, dividida de la siguiente manera, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, Un (01) comedor, dos (02) baños, en la parte de atrás un tinglado con techo de zinc, toda la casa con piso de cemento, ventanas y puertas de madera, contando con los servicios públicos, como agua, electricidad y cable. Dichas bienhechurias se encuentran en un área de terrenos Municipales de: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (376,20 Mt2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mt2), ubicada en la Calle Ricaute de la población de Churuguara, parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Calle Ricaute que es su frente.
SUR: Con Terrenos de Familia Pereida.
ESTE: Con Terrenos de la Familia Romero.
OESTE: Con Terrenos de Familia Pereida.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL TRECE. (07-05-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.

EL JUEZ.

ABG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.