REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE MAYO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL JESUS MONASTERIOS PENOTT, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.943.889, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Churuguara, parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TORRES T; inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.165, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: RAFAEL JESUS MONASTERIOS PENOTT, sobre: unas bienhechurias que se describen: Una (01) cerca perimetral de alfajol, Una (01) casa de bloques, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de madera, dividida de la siguiente manera ,una (01) habitación, una (01) sala-comedor, un (01) baño, contando con los servicios públicos, como agua y electricidad. Dichas bienhechurias se encuentran en un área de terrenos Municipales de: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (143,33 Mt2), con un área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12Mt2), ubicada en la Calle Bermúdez, de la población de Churuguara, parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Vereda Sin Nombre.
SUR: Con Terrenos de Carlos Gutiérrez.
ESTE: Con Terrenos de la Familia Sánchez.
OESTE: Con Calle Bermúdez que es su Frente.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL TRECE. (07-05-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.

EL JUEZ.

ABG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG.REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.