{


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 08 DE MAYO DE 2.013.
AÑOS: 203° Y 154°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: ALBERTO ZEPPY LEWIS PINO y CRISYURBI ANDREINA HERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.345.744 y V-18.481.262, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Guadalupana, Casa N° 09, Color Amarillo de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y la segunda en el Callejón Bolívar con Carretera Nacional, Casa las Gris N° 2, Sector los Países de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón , asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BIANCA CORREIA, inscrita en el I.P.S.A. bajos el N° 152.443, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.437.950, con domicilio Procesal en Avenida San Martín, Esquina Angelitos, Edificio Centro Caracas, Piso 8, Apartamento 3, de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, de Transito en esta Ciudad, Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, se le da entrada y estando presentes los solicitantes SE DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.
Se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de la Practica de la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Fórmese Expediente.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-

NOTA: En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 602-2.013. Así mismo se libró Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-