REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE MAYO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HENRRY JOSE MARCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.099.326, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de oficio Agricultor, domiciliado en la Calle Principal, Suruy, Parroquia Independencia, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en la calle Sucre entre calles Esser y Ayacucho, Sector El Estanque Público, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: HENRRY JOSE MARCHAN, sobre: unas bienhechurias construidas por mi, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, paredes de bloques y adobe, techo de tejas y zinc, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, piso de cemento pulido. Y tiene un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (81,84 M2). Enclavada en una parcela de Terreno Municipal con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2). Ubicada en la Calle Principal, Suruy, Parroquia Independencia, Municipio Federación, Estado Falcón. Demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Calle Principal.
SUR: Con Propiedad de Wenddy Marchan.
ESTE: Con Propiedad de Eva Silva.
OESTE: Con Propiedad de Ramón Marchan.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL TRECE. (09-05-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.