República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la
Circunscripción Judicial del estado Falcón
años: 202° y 154°
Pedregal, 13 de mayo del 2013
S28-2013
Sent.55
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana LEONARDA RAMONA GIMENEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la cédula de identidad nro. V-3.829.493, domiciliada en La Calle Bolivar, parroquia Urumaco de la población de Urumaco, municipio Urumaco del estado Falcón, civilmente hábil y debidamente asistida por la abogada Ramona Soto, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 57.649 y de tránsito en la población de Pedregal, municipio Democracia del estado Falcón. Visto y examinado Autorización del Consejo Municipial de Urumaco, visto y examinado el Establecimiento de Linderos y Mensura, realizado por la Dirección de infraestructura de la Alcaldia Bolivariana de Urumaco, visto y examinado croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Alcaldia Bolivariana de Urumaco, así como también descargados debidamente el Justificativo de Testigos por ante el Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a tercero; en consecuencia éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha, 18-03-2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: LEONARDA RAMONA GIMENEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la cédula de identidad nro. V-3.829.493, sobre un bien inmueble consistente en bienhechurias, constante de: Una Casa para Habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, sala de recibo, comedor y tinglado al frente, construida con paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, totalmente cercada con bloques de cemento, con un área de construcción de DOCE (12)METROS DE FRENTE POR DIECIOCHO (18) METROS DE FONDO, O SEA UNA SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN DE (216 Mts2), enclavada sobre un terreno que dice ser de origen ejidal del municipio Urumaco del estado Falcón.
Ubicado:En la Calle Bolivar parroquia Urumaco, municipio Urumaco del estado Falcón.
Linderos: Norte: Línda con la calle Bolivar (su frente). Long. 14.70 Mts.
Sur: Línda anteriormente con casa que es o fue de María Pereira y actualmente vivienda de propiedad de Pedro Arguelles. Long. 14,35 Mts.
Este: Línda anteriormente con casa que fue o es de Hilda Nava de Silva y actualmente local Comercial Papa Luís. Long. 29,78 Mts.
Oeste: Línda con casa de Aura Castillo. Long. 30,45 Mts.
Entreguesele el presente original al interesado, formese expediente y anexesele copia certificada de la solicitud, los recaudos del presente auto autorizandose al sercretario ciudadano Abogado Levi Rodriguez, cédula de identidad nro. V-11.478.525 para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del código de procedimiento civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala del Juzgado de los municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013.
Juez Provisorio
Abog. Iris Adamaes Secretario T.
Abog. Levi Rodriguez.
NOTA: En la misma fecha se asento en el libro de solicitudes del tribunal, bajo la solicitud: S28-2013 y quedando anotado bajo la sentencia interlocutoria nro 55.
|