REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la
Circunscripción Judicial del estado Falcón
años: 202° y 154°
Pedregal, 09 de mayo del 2013
S10-2012
Sent.54
Quién suscribe luego de analizadaas la solicitud Observa: que en fecha 23 de febrero del dosmil doce (27-02-2012), se admite la solicitud de justificativo judicial, así mismo se evidencia que desde la presente fecha, la parte solicititante no ha impulsado procesalmente dicha solicitud para así darle continuidad al caso; ahora bien, éste Juzgado motivado a que ha transcurrido un lapso de tiempo mayor de un (01) año y debiendo el solicitante sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, relativas al IMPULSO PROCESAL, y siendo la perención verificada de Derecho, de Orden Público, su declaratoria, puede hacerse de oficio y la instancia se extingue de pleno en la presente solicitud que hallan estado paralizada por más de un (01) año a partir del acto de procedimiento, es por lo que éste tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se Declara Perención de la Instancia en la presente solicitud. Así se decide.
En Pedregal a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil trece (09-05-2013).
Juez Provisorio
Abog. Iris Adamaes Secretario T.
Abog. Levi Rodriguez.