REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 13 de mayo de 2013
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 378-2013
PARTE DEMANDANTE: ALY JOSE GUANIPA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.587.299, con domicilio en Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069
PARTE DEMANDADA: ROSA MILDRED GONZALEZ MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.286.561, domiciliada en la calle 02 de Las Calderas, cerca de la Emisora La Soberana, Municipio Colina del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: ABG. JEAN CARLOS GUERRERO MELENDEZ, ABG. EDWIN JESUS JIMENEZ SIERRA y ABG. NOEL GIOVANNY SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 178.729, 178.719 y 178.746.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Visto el escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2013 por los Abogados JUAN ALEXANDER VELASQUEZ y NOEL GIOVANNY SANCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 167.069 y 178.746 con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes demandante y demandada respectivamente, mediante el cual convienen en efectuar transacción que da por terminado el proceso y cualquier pretensión futura respecto al inmueble ubicado en Las Calderas, sector 19 de abril, Jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón objeto de reclamación; celebran la transacción en los términos siguientes: se conviene en cancelar al demandante ALY GUANIPA ALVARADO por concepto de reembolso del 50% del deposito establecido en el recibo de pago (Bs 60.000) por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000) que se entregaran en fecha, jueves 16 de mayo de 2013 por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte demandante JUAN VELASQUEZ plenamente identificado, se compromete a entregar el inmueble al tercer día de despacho siguiente una vez consignada por ante este Tribunal la cantidad de dinero ya especificada, así mismo, el Apoderado Judicial del demandante acepta por orden y cuenta de su mandante la transacción en los términos expresados y que la demandada nada tiene que adeudarle al demandante por ningún concepto derivado del contrato con Opción a compra venta celebrado ni por ningún otro concepto en referencia al inmueble objeto de litigio. Ambas partes declaran que es convenio expreso y mutuo de que si algo quedare pendiente, se considera incluido dentro de la transacción y que nada tienen que reclamarse las partes por ningún concepto en virtud de la transacción celebrada, solicitando que este Tribunal imparta su homologación a la misma.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, contempla que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción el juicio, el Juez las homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
De la norma anteriormente citada se colige que de la transacción se desprenden dos efectos, un efecto extintivo que tiene entre las partes los efectos de la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma (Artículos 1718 del Código Civil y artículo 255 del Código de Procedimiento Civil). Así como también un efecto declarativo de los derechos sobre los cuales versa el litigio. La homologación del Tribunal, constituye entonces, la confirmación Judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia jurídica.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que la transacción suscrita por los Apoderados Judiciales de las partes demandante y demandada en la presente causa ha sido expuesta de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de ambas partes para transigir y poner fin a la controversia planteada.
Asimismo, en cuanto a los presupuestos que las normas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos validez de la figura de la transacción en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad expresa de transigir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para transigir conforme se evidencia de instrumentos poder que cursan a los folios 26 y del 36 al 39 del expediente y 3) con la celebración de la transacción, no se contraviene al orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandada, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción que ocupa al Tribunal, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción efectuada por el ABG NOEL SANCHEZ en su carácter de Apoderado judicial de la demandada ROSA MILDRED GONZALEZ MAGDALENO y por el ABG. JUAN VELASQUEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ALY JOSE GUANIPA ALVARADO, en los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el libro Diario de Labores del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en La Vela de Coro, a los Trece (13) días del mes de mayo del dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA MEDINA DUNO
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA MEDINA DUNO
EXPEDIENTE N° 378/2013
CHF/ljm
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