REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Exp. Nro. 130-06.-
Demandante: AURA ROSA FARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.140.184.
Motivo: Fijación de Pensión Alimentaria (Obligación de Manutención).
Demandado: RENNY ORTIZ SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.805.050.
Beneficiario: ISRAEL YANPOLI ORTIZ FARÍA (hoy mayor de edad).
En fecha 25-09-2006, este Tribunal dicta sentencia en la cual HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos AURA ROSA FARÍA y RENNY ORTIZ SEMECO, a favor del Adolescente ISRAEL YANPOLI ORTIZ FARÍA, ordenándose asimismo la Notificación del Fiscal especial en la materia, la cual se libró en fecha 28-09-2007
En fecha 18-10-2007, se recibe y este Tribunal dicta sentencia nuevamente en la cual HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos AURA ROSA FARÍA y RENNY ORTIZ SEMECO, a favor del Adolescente ISRAEL YANPOLI ORTIZ FARÍA, ordenándose asimismo la Notificación del Fiscal especial en la materia, la cual se libró en fecha 23-10-2007, sobre el aumento de la obligación fijada.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, se recibe y se agrega a las actas, comisión cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la notificación Fiscal.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, comparece la Ciudadana Aura Rosa Faría a este Despacho y solicita la citación del Ciudadano RENNY ORTIZ SEMECO, por incumplimiento de la obligación fijada a favor de su hijo, el Adolescente Israel Yanpoli Ortiz Faría. El Tribunal en la misma fecha admite y ordena la citación del Ciudadano Renny Ortiz Semeco.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, se recibe y se agrega a las actas, comisión cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la notificación Fiscal.
En fecha 07 de Enero de 2008, el Ciudadano José Gregorio Lugo Artiles, alguacil de este Despacho, consigna las resultas de la citación correspondiente al Ciudadano Renny Ortiz Semeco. El tribunal les da entrada y ordena agregar a las actas.
En fecha 10 de enero de 2008, se levanta acta en la cual se deja constancia en la cual comparecen los Ciudadanos AUROA ROSA FARIA Y RENNY ORTIZ SEMECO, sobre el incumplimiento de la Obligación de Manutención a favor del Adolescente Israel Yanpoli Ortiz Faría, no logrando conciliación entre las partes.
En fecha 23-04-2013, este Tribunal dicta auto en el cual se ordena la notificación del Ciudadano ISRAEL YANPOLI ORTIZ FARÍA, a fin de exponer lo que a bien tengan decir sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención, fijada a su favor cuando era Adolescente, por cuanto a la fecha es mayor de edad.
En fecha 28-05-2013, día y hora fijado para la comparecencia del Ciudadano ISRAEL YANPOLI ORTIZ FARÍA, se hizo el anuncio correspondiente y no compareció persona alguna, por lo que se declaró desierto el acto.
De un detenido análisis de las actas, se evidencia que desde el 10-01-2008, fecha de la última actuación en la presente causa de las partes, hasta el día 23-04-2013, fecha en que el tribunal acuerda la notificación del beneficiario, por ser mayor de edad, han transcurrido un lapso de tiempo de cinco (5) años, tres (3) meses y trece (13) días, sin efectuarse actuaciones en la presente causa y siendo que fue debidamente notificado el beneficiario a fin de informar al tribunal lo que a bien tengan decir, sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención fijada a su favor. Fue declarado desierto el acto fijado, ya que no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Este Tribunal declara la falta de interés en la mencionada Obligación de Manutención, a favor del Ciudadano ISRAEL YANPOLI ORTIZ FARÍA. Así se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano RENNY ORTIZ SEMECO, a favor del Adolescente ISRAEL YANPOLI ORTIZ FARÍA (hoy mayor de edad), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese al beneficiario, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los treinta (30) días del mes Mayo de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-
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