REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE NRO. 153-06.-
DEMANDANTE: CARMEN PEREIRA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.472.479.
DEMANDADO: JUAN PIÑA, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.691.419.
BENEFICIARIOS: JUAN PIÑA PEREIRA Y CARYMAR PIÑA PEREIRA. (MAYORES DE EDAD).
MOTIVO: Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención.)
Se inicia la presente causa por Solicitud de la Defensoria Integral de la Familia del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en la cual solicita la Homologación del acuerdo de Obligación Alimentaría, suscrita por los Ciudadanos Juan Piña y Carmen Pereira a favor de los Adolescentes Juan Piña Pereira y Carymar Piña Pereira, de 17 y 16 años de edad respectivamente. En fecha 15 de Diciembre de 2006, el Tribunal Homologa tal convenimiento
En fecha 06 de Marzo de 2007, el Tribunal dicta auto y ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción y comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la misma Circunscripción Judicial a fin de cumplir con la misma.
En fecha 24 de Abril de 2013, este Tribunal dicta auto en el cual acuerda notificar a los beneficiarios Ciudadanos: Juan Alejandro y Carymar Karina Piña Pereira, a fin de comparecer ante el Tribunal a exponer lo que a bien tengan decir sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención fijada al Ciudadano Juan Piña, ya que de actas de Nacimiento se evidencia que en la actualidad son mayores de edad.
En fecha 30 de Abril de 2013, el Ciudadano: Abg. José Gregorio Lugo Artiles, Alguacil Titular del Tribunal consigna las notificaciones de los beneficiarios debidamente cumplidos.
En fecha 06 de Mayo de 2013, el Tribunal DECLARA DESIERTOS LOS ACTOS a fin de la comparecencia de los Ciudadanos: Juan Alejandro y Carymar Karina Piña Pereira y oir sus alegatos.
Luego de un detenido análisis de las actas se desprende que desde el día 22-03-2007, fecha en la cual el Tribunal agrega comisión relacionada a la notificación fiscal al 24-04-2013 fecha en la cual el Tribunal dicta auto en la cual ordena la notificación de los beneficiarios Ciudadanos: Juan Alejandro y Carymar Karina Piña Pereira por ser mayores de edad; han transcurrido seis (6) años, un (1) mes y dos días, sin practicarse ninguna actuación en la presente causa, ni por parte del Tribunal ni por los beneficiarios, ni por sí ni por medio de apoderado y aunado a ello la falta de interés de los mencionados beneficiarios, ya que fue declarado desiertos los actos fijados para oír sus alegatos sobre la extinción fijada al Ciudadano: Juan Piña. Por lo que para este Juzgador le resulta forzoso declarar la extinción de dicha Obligación. Así se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la Obligación de Manutención, fijada por los Ciudadanos Carmen Pereira y Juan Piña, en beneficio de los Adolescentes: Juan Alejandro y Carymar Karina Piña Pereira (hoy mayores de edad), conforme lo establece el Articulo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.
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