…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de mayo de dos mil trece.----------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue presentada en esta misma fecha por la ciudadana AURA MICAELA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.969.740, domiciliada en el sector Las Delicias de la población de Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Acosta del Estado Falcón, en fecha 31 de octubre de 2.001, bajo el 137, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, del año 2.001, ubicadas en el sector Las Delicias de la población de Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2011-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas YELITZA BEATRIZ BORGES y ALBANIS EDIXA BORGES BORGES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-22.601.066 y V-25.440.971, domiciliadas en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana AURA MICAELA QUEVEDO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,












EXP. Nº S-2011-2013