…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dos de mayo de dos mil trece.--------------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23 de abril de 2013, presentada por la ciudadana MIRIAN ANTONIA VARGAS FARACO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.484.001, domiciliada en Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistida por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.320, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno municipal, ubicadas en Carretera Principal Maicillal-Jacura, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1987-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas ROMER RAFAEL COLINA JIMÉNEZ y ANA ROSA ALDAMA SÁNCHEZ , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.203.777 y V-10.708.088, domiciliados en Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MIRIAN ANTONIA VARGAS FARACO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. Nº S-1987-2013
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