REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintiuno de mayo de dos mil trece.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 203º y 154º


Expediente: N° 182-2012


Solicitante: VIDALISMA COROMOTO QUEIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.103.389, con domicilio en Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo.


Abogada Asistente: ANABEL CHÁVEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.484.446, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón.


Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


Por presentado escrito con sus anexos de fecha 14 de marzo de 2012, por la ciudadana VIDALISMA COROMOTO QUEIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.103.389, con domicilio en Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, solicitando la rectificación de acta de nacimiento con fundamento en los artículos 501 y 502 del Código Civil y el 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2012, se dio entrada a la citada solicitud, admitiéndose la misma y ordenándose: Primero: La publicación de un Cartel de Citación en el Diario “EL UNIVERSAL”, emplazando a cualquier persona interesada en la solicitud para el décimo (10) día siguiente de despacho, después que se practique personalmente y/o por carteles, la citación de la persona mencionada en la solicitud, contra quien pueda obrar la rectificación a que se contrae la misma, formule sus alegatos u oposición y Segundo: La citación de la ciudadana VIDALIA JOSEFINA QUEIPO MEDINA, madre de la solicitante, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, formule sus alegatos u oposición. Se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que tenga conocimiento del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Cartel y boletas.

A través de diligencia estampada en fecha 09 de Abril de 2012, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria adscrita a esa fiscalia.

A lo antes expuesto se resume el contenido de este expediente, de cuya revisión y estudio queda claro que la única actuación de la parte actora en el mismo consistió en la presentación de la solicitud el 14 de abril de 2012, y que desde el 19 de marzo de 2012 , admitida en este Tribunal, hasta el día de hoy en que se produce esta decisión, la solicitante no ha comparecido en modo alguno para realizar ninguna actuación o solicitud en el expediente, pudiendo contabilizarse en más de un año el tiempo en que dicho asunto se encuentra paralizado por falta de impulso procesal.

La situación de estancamiento que presenta este procedimiento a causa de la inactividad de la interesada, implica su inequívoca apatía respecto al mismo y pone de manifiesto ante quien aquí juzga el abandono del procedimiento por parte de la actora.

En tal sentido, reiterados pronunciamientos han emanado de las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia y constante el criterio de las mismas en relación a la necesidad de aplicar correctivos legales a estos procedimientos que no fueron impulsados por los interesados en ellos para llegar a la sentencia como conclusión natural de cualquier juicio, por lo que se impone, en el presente caso, declarar la perención de la instancia para dar fin a la movilización del órgano jurisdiccional en un asunto donde resulta más que evidente la inactividad del interesado en el reconocimiento del derecho que alegó

En tanto que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en lo referente a la interpretación del parcialmente transcrito Artículo 267, lo siguiente:
“…debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando ha transcurrido mas de un año sin que las partes hubiesen realizados actos de procedimiento que tiendan a impulsar el proceso, siempre que estos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio,…”; Magistrado Ponente Dr. Franklin Arrieche G. Sentencia del 02.08-2001, Exp. AA20-C-2000-00041700-535.

“…el legislador impone una dura sanción (Perención de la Instancia) a la negligencia de las partes, lo cual redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo amenaza de perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos. …”, Magistrado Ponente Carlos Oberto Vélez, Sentencia del 06- 07-2004, EXP. N° AA20-C-2001-000436.

Tomando en cuenta lo que establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En base a las anteriores consideraciones, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente decisión a la parte actora a través de boleta librada a su nombre, toda vez que es la única a derecho en esta causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. ----------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

El Juez Provisorio,

Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 1:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Boleta de Notificación. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. N° 182-2012