…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, nueve de mayo de dos mil trece.------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 06 de mayo de 2013, presentada por la ciudadana MALLENNYS DEL VALLE SÁNCHEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.106.606, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, INPREABOGADO N° 16.145, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con su propio peculio y a sus únicas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la Urbanización San Miguel, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1997-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ADELIS ANTONIO MATOS VARGAS y ROBERTO RAMÓN QUERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.600.557 y V-6.985.641, domiciliados en Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MALLENNYS DEL VALLE SÁNCHEZ LUGO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1997-2013
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