República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 10 de mayo de 2013
Años: 202° y 154°

Expediente No. 655-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MAYJOLIS SUSANA FERRER GARCIA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MAYJOLIS SUSANA FERRER GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.384.160, domiciliada en la calle La Línea, sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de ecerolit, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños y un (01) lavadero, posee puertas de hierro, ventanas de vidrios con protecciones de hierro, cercadas con paredes de bloques y pérgolas. Con un área de construcción de OCHO METROS (08 Mts) DE ANCHO por SIETE METROS (07 Mts) DE LARGO para un área total de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (487,05 Mts2), ubicada en la calle La Línea, sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Raúl Piña; SUR: Calle La Línea; ESTE: Casa de Hugo Sánchez y OESTE: Terreno de Raúl Piña. Visto igualmente la resulta del oficio N° 0009 de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas OSCALY KATERIN TOYO QUERO y ELIZABETH VIRGINIA QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-23.875.477 y V-19.117.622 respectivamente, domiciliadas en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00) sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana MAYJOLIS SUSANA FERRER GARCIA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MAYJOLIS SUSANA FERRER GARCIA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,



Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El………

………Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy 10/05/2013, siendo las 2:05 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.522-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.