República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de mauroa, 02 de mayo de 2013
Años 202° y 154°
Expediente No. 556-13
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Partes: YSMAEL ANGEL CORDERO VICUÑA y ROMELIA ROSA ALEMAN RODRIGUEZ.
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos YSMAEL ANGEL CORDERO VICUÑA y ROMELIA ROSA ALEMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.863.681 y V-5.118.569 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YELITZA GREGORIA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.104.294 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.304, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el mes de diciembre del año dos mil cinco (2005) y hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos YSMAEL ANGEL CORDERO VICUÑA y ROMELIA ROSA ALEMAN RODRIGUEZ, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 32, de los libros de matrimonio llevados por ese despacho, la cuál se encuentra anexa a la solicitud signada con la letra “A”, que corre inserta en el folio dos (02) del expediente, que durante su relación Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector “Los Indios” de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen mas de siete (07) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), según consta en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, siendo citada la representación Fiscal y consignada la boleta de citación al expediente por el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano JOSE MANUEL PIÑA, en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), tal como se evidencia en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente.
Posteriormente en fecha treinta (30) de abril dos mil trece (2013), este Juzgado recibe comunicado emitido por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual trae anexo escrito de opinión favorable donde manifiesta que esa representación fiscal no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YSMAEL ANGEL CORDERO VICUÑA y ROMELIA ROSA ALEMAN RODRIGUEZ. Folios once (11) y doce (12).
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 32, los cuales se encuentran separados de hecho durante mas de siete (07) años y de esa unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar; considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS YSMAEL ANGEL CORDERO VICUÑA y ROMELIA ROSA ALEMAN RODRIGUEZ., ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 02/05/2013, siendo las 3:08 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 519-13. Conste.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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