REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 435-2013.

PARTES: OSCAR RAMON PALMERO QUINTANA
E
IRMA YAJAIRA GUTIERREZ

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Venezolano Vigente).


ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA SANTOS.


JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 24-04-2013, suscrito por los ciudadanos: OSCAR RAMON PALMERO QUINTANA E IRMA YAJAIRA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.159.075 y N° V- 7.164.059 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Municipio Naguanagua, sector Tarapio, calle principal casa N° 17 y la segunda en la Gill casa N° 23, Tucacas Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada ANA MARIA SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.648, quienes manifestaron haber contraído matrimonio el día Cinco (05) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta (1.980), por ante el Prefecto del Distrito Achaguas Estado Apure (Hoy Prefectura Bolivariana del Municipio Achaguas, Estado Apure), y fijaron domicilio conyugal inicialmente en la calle Gill casa N° 25, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón siendo este el último domicilio conyugal.

Desde el 12 del mes de Febrero del año Mil Novecientos Noventa (1990), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al Tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, todos mayores de edad como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos anexadas, en dicha unión conyugal no adquirieron bienes.

En fecha 26-04-2013, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 435 - 2013, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 06-05-2013, diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal e informa que en fecha 03-05-2013, realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: NAYIVI URQUIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.347.903, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.

En fecha 09-05-2013, comparece por ante la secretaría del Tribunal, el ciudadano: JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
II
Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: OSCAR RAMON PALMERO QUINTANA E IRMA YAJAIRA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.159.075 y N° V- 7.164.059, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Municipio Naguanagua, sector Tarapio, calle principal casa N° 17 y la segunda en la Gill casa N° 23, Tucacas Estado Falcón, en este acto por la Abogada ANA MARIA SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.648 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Tucacas, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
EL SECRETARIO TEMPORAL-


VICTOR FLORES LUZARDO.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 10:30 AM, hora del Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL-


VICTOR FLORES LUZARDO.











DMB/VFL/ luis polanco
Causa N° 435-2013