REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 438-2013


PARTES: FRANKLIN NEPTALI MORA CASTILLO
Y
JESSICA JOSEFINA MEDINA AMPIES

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente)

Abg. ASISTENTE: JUAN PABLO CORDERO RODRIGUEZ


JUEZA: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21-04-2013, suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN NEPTALI MORA CASTILLO y JESSICA JOSEFINA MEDINA AMPIES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.828.891 y V-18.049.465, respectivamente, domiciliados en el Sector La Invasión de Sanare, Municipio Silva del Estado Falcón y en el Sector La Invasión de Sanare, Calle Los Gochos, Frente a la Casa del Señor Lay, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JUAN PABLO CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 62.033.



Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Uno (2.001), por ante El Registro Civil Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial no procrearon hijos.

Manifiestan los presentantes igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Invasión de Sanare, Calle Los Gochos, Frente a la Casa del Señor Lay.

Manifestaron los presentantes igualmente en su escrito que durante la unión conyugal, no adquirieron ningún tipo de bienes.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En fecha 02-05-2013, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 438-2013, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 06-05-2013, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en fecha: 03-05-2013 realizó la notificación del ciudadano Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público, en la persona de la ciudadana NAYIVI URQUIA, titular de la cédula de identidad N°V-16.347.903, secretaria de dicha institución .-

En fecha 09-05-2013, comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.


II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN NEPTALI MORA CASTILLO y JESSICA JOSEFINA MEDINA AMPIES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre si, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.828.891 y V-18.049.465, respectivamente y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-


EL SECRETARIO TEMPORAL.-


VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.-






En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 10:00 am, hora del tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.-


VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.-



DMB/VJFL
Jackson Velasco.
Causa Nº 438-2013