REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 30/01/2013 se dicta auto dandole entada a al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 032-2013, de fecha 16/01/2012, relacionado con el Expediente Nº 148-2012, numeración de este Tribunal, contentivo del procedimiento de DEFENSA Y MANDAMIETO DEL ORDEN URBANÍSTICO, intentado por el Abg. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.168 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.748, actuando en su propio nombre y en representación del CONJUNTO RESIDENCIAL “SANTA ROSA”, en contra del ciudadano JORGE LUIS LEAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.601.024, y donde libra el Mandamiento de Ejecución Forzosa, con la inserción siguiente: “(…) declara: Primero: el cierre de las actividades sobre un planchón de concreto de 3,50 Mts. lineales de ancho por 4,50 Mts. lineales de largo, sobre el cual instaló una estructura metálica (kiosco) de aproximadamente 1,50 Mts. lineales de ancho por 2,50 Mts. de largo por 1,50 Mts. lineales de altura, ubicado en el Conjunto Residencial Santa Rosa, en la Avenida Santa Rosa, frente a la Emergencia del Hospital Universitario Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.(…)”. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 10/05/2013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 30/01/2013, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 137/2013 remitiendola al comitente constante de 5 folios utiles, sin cumplir por falta de impulso procesal.