REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 26/04/2013 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 0820-208-13, de fecha 22/04/2013, relacionado con el Expediente Nº 15.254-12, librado en el Juicio por QUERELLA INTERDICTA PROHIBITIVA DE OBRA NUEVA, seguido por los Abgs. ANGEL C. GARCIA R. y JOSE A. GARCIA R., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 155.736 y 168.100, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ATILIO A. YANEZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.588 y en el que se Decretó MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE OBRA NUEVA. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/05/2013 se provee la diligencia de fecha 03/05/2013 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. ANGEL C. GARCIA R. inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N.. 155.736, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello nueva oportunidad para el día 09/05/2013, a las 09:00 a.m; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 09/05/201esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Urbanización Urupagua, Sector del Parcelamiento Santa Ana, Calle Sierra S/N, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud de los Abg. ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ y Abg. JOSE ANGEL GARCIA ROJAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.736 y 168.100, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.736.588., con la finalidad de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Procedimiento por QUERELLA INTERDICTAL POR OBRA NUEVA, intentado por ciudadano ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, arriba identificado, en contra de la ciudadana ZLATA VIOLETA JELENKOVIC ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.529.744 se le ha mandado a librar despacho de MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE OBRA NUEVA, “… donde se prohíbe la continuidad total de la obra, efectuada por la ciudadana ZLATA VIOLETA JELENKOVIC ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.529.744, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Urupagua, Sector del Parcelamiento Santa Ana, Calle Sierra S/N, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón. Esta jueza constituida como esta en el determinado inmueble, donde se PROHÍBE LA CONTINUIDAD TOTAL DE LA OBRA realizada por la querellada, observa que la obra esta totalmente paralizada y no se notifica a nadie de la misión del tribunal por cuanto en el mismo no hay ni vigilantes ni ninguna persona. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la misma, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente Medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido la Medida conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen.
En fecha 10/05/2013 se libro oficio Nro. 135/2013 remitiendola al comitente, constante de 9 folios utiles, debidamente cumplida.