REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 10/05/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 100-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 220-2013, de fecha 06/05/2013, relacionada con la solicitud formulada por el ciudadano HERIBERTO J. MONTAÑO S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.424, asistido por la Abg. JESSICA A. MORALES F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.226, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 14/05/2013 se proveel diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano HERIBERTO J. MONTAÑO S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.424, asistido por la Abg. JESSICA A. MORALES F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.226, constante de un (01) folio útil, por medio de la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente Despacho al Tribunal de causa, a los fines de ser reformada la solicitud realizada.
Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha se libro oficio Nro.140/2013 remitiendola al comitente constante de 8 folios utiles, a solicitud de la parte interesada. sin cumplir.