REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 17/04/2013 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folio útil, remitido con Oficio Nº 185-2013, de fecha 12/04/2013, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano KENEDY J. GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.103.893, representado por el Abg. HUGO A. GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.731, en contra del ciudadano DIONICIO A. YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.298.108, y en el que Decretó la EJECUCIÓN FORZOSA del Convenimiento celebrado en el presente procedimiento y homologado en fecha 19/03/2013 por ese Tribunal, y a tal efecto se condena a la parte demandada a la DESOCUPACIÓN INMEDIATA del inmueble entregado como parte de pago e identificado plenamente en éste. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 22/04/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. HUGO A. GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.731, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día 29/04/2013, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 08/05/2013 se levanta Acta mediante la cual en el día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA M., y de los Auxiliares de Justicia designados los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y el ING. JAVIER SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-7.497.461, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y, tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados; así mismo, en compañía de una comisión policial de dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Falcón (POLIFALCON), previa notificación. Se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a un inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Ubicado en la Urbanización Santa Maria, Avenida 03 (Entrada Principal) de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del Abg. HUGO ALBERTO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.731, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KENEDY JOSE GERGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nª V-16.103.893, a los fines de darle cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 19/03/2013, emanada del Tribunal Segundo Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librada en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), distinguido con el N° 1500 según nomenclatura de ese Despacho, seguido por el ciudadano KENEDY JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-16.103.893, representado por el Abg. HUGO ALBERTO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.731, contra el ciudadano: DIONICIO ANDRES YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.298.108, a quien se condena a la DESOCUPACION INMEDIATA del inmueble entregado como parte de pago y que es de su única y exclusiva propiedad según consta en documento protocolizado en fecha 27/02/2013, ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 27, Folio 94, Tomo 2, Protocolo de Trascripción del presente año, constituido por unas bienhechurías consistentes en un Local Comercial, enclavado sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, ubicada en la Urbanización La Velita IV, Avenida 03, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; la cual consta de Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 Mts2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la vivienda Nª 38 de la Avenida 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo de Punto P-2 de coordenadas, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto P-1 de coordenadas N: 1.258.894,50 E: 423.672,94 con rumbo N 84ª 19´ 00” E, y una distancia de Veintisiete Metros Lineales con Veintidós Centímetros Lineales (27,22 mts), se llega al Punto P-2; ESTE: su frente con la Avenida 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-2 de coordenadas N: 1.258.897,44 E: 423.700,00 con rumbo S 06º 21´00” E, y una distancia de Ocho Metros Lineales con Cuarenta y Cinco Centímetros Lineales (8,45 mts), se llega al Punto P-3; SUR: con área de terreno que lo separa del canal de drenaje de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-3 de coordenadas N: 1.258.889,04 E:423.700,92 con rumbo S 84ª 19´ 00” O, y una distancia de Veintisiete Metros Lineales con Veintidós Centímetros Lineales (27,22 Mts), se llega al punto P-4; OESTE: su fondo, con terrenos de propiedad de INAVI, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-4 de coordenadas N: 1.258.886,10 E: 423.673,85 con rumbo N 06ª 21´ 00” O y una distancia de Ocho Metros Lineales con Cuarenta y Cinco Centímetros Lineales (8,45 Mts), se llega al Punto P-1 donde se cierra el polígono. Seguidamente, constituido este Tribunal en las puertas del inmueble (local comercial) supra-identificado, donde se encuentra un aviso comercial, en el cual se lee “DISTRIBUIDORA DON FABIAN, TASCA, RESTAURANT, FRIA POR CAJAS”, y en las afueras del mismo se encuentra el demandante ciudadano KENEDY JOSE GERGORIO PEREZ, antes identificado. Seguidamente visto que el local se encuentra cerrado, el demandante se comunica por vía telefónica con el ABG. JOSE LUIS ROMERO COBIS para que proceda a aperturar el local. Siendo las 10:40 a.m, hace acto de presencia el ABG. JOSE LUIS ROMERO COBIS, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.264, titular de la cedula de identidad N° 5.298.901, quien procedió a abrir el local objeto de entrega forzosa. Una vez aperturada la entrada al local, este tribunal se constituye dentro del mismo y se deja constancia que se encuentra libre de personas, mas no de bienes muebles. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abg. Abg. HUGO ALBERTO GARCIA y expone: “Solicito a la juez ejecute el mandato de desalojo y se haga entrega de las pertenencias que se encuentran dentro del local al Abg. JOSE LUIS ROMERO COBIS, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el abg. JOSE LUIS ROMERO COBIS, arriba identificado, y expone: “Manifiesto ser dueño propietario y poseedor del bien, el cual vengo poseyendo desde hace 8 meses, según documento compraventa firmado por el señor DIONICIO ANDRES YSEA y su esposa, y el cual se encuentra en litigo en el Tribunal Tercero del Municipio Miranda con el numero de expediente 2662; acato la ley pero no estoy de acuerdo con el desalojo forzoso y me reservo el derecho de ejercer las acciones pertinentes ante los respectivos tribunales, es todo.” Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado y expone: “Dentro del local se encuentra una nevera enfriadora de tres puertas en funcionamiento, 3 cajas de cervezas vacías, 5 sillas plásticas, un compresor de aire sin funcionamiento, un horno industrial de 7 puertas sin funcionamiento, una amasadora industrial sin funcionamiento, 5 laminas de pleizer de 1.20tm por 2,40mt, un hamaca nylon, 3 mesas plásticas. Las características del loca son las siguientes dimensiones de 14.5 por 8.5, un área 123.25 mts2, con paredes de bloques de arcilla, techo de acerolit (cindut tejas), 4 rejas protectoras metálicas sin vidrios, 3 puertas metálicas, electricidad en funcionamiento, sin funcionamiento el sistema de agua y no se puede comprobar el funcionamiento del sistema de drenaje de aguas servidas, piso acabado de caico y piso acabado rustico.” Seguidamente siendo las 11:20am el abg. JOSE LUIS ROMERO COBIS, antes identificado, procedió a retirar voluntariamente los bienes que se encuentran dentro del local. Acto seguido esta jueza de conformidad con la establecido en el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplir estrictamente con la comisión que le ha sido conferida y aunado al hecho de quien dice poseer el inmueble, ABG. JOSE LUIS ROMERO COBIS, no presentó en este momento documento alguno que le acredite propiedad sobre el referido local, quien manifestó que viene llegando de la capital y que posteriormente los consignara ante el tribunal correspondiente. Acto seguido Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, siendo las 12:00 m., desocupado como está el inmueble anteriormente identificado y deslindado, y estando presente el demandante ciudadano KENEDY JOSE GREGORIO PEREZ, lo recibe en este acto, el cual le fue entregado como parte de pago, según se desprende de la decisión homologada en fecha 19/03/2013 por ante el Tribunal Segundo Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, quien lo recibe conforme, a su entera satisfacción y en las condiciones de que se encuentra. Siendo las 12:10 pm solicita el derecho de palabra el ABG. JOSE LUIS ROMERO COBIS, antes identificado y expone: “Poseo en copias simples lo siguiente: Autorización para expendio de licores en cantina, anexo restaurant, salón de billar variedades por copas, a nombre de Distribuidora Don Fabian, Registro de N° 1306, de Licencia de Actividades Económicas y Licencia de Actividades Económicas N° 7137-A y poseo el Acta Constitutiva como Fondo de Comercio de Expendio de licores, comida y bar restaurant el “Balcón Don Fabian” debidamente inscrito por antes las oficinas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y del trabajo de fecha 10 de Junio del año 1992, quedando anotado bajo el numero 372, tomo 5, folio 170 al 172 de los libros de registro de comercio, mediante el cual es que se ha decidido cambiarle la dirección fiscal que hasta ahora poseía mi fondo de comercio a la siguiente Avenida Chema Saher, entrada a la urbanización Santa Maria, local sin numero de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda de Estado falcón, antiguo Rincón de Nicho, es todo.” Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente, este Tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del Acta levantada. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Entrega Material, dejando constancia que durante la práctica de la Medida, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente Exhorto, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las doce horas con veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo.
En fecha 09/05/2013 se libro oficio Nro. 134/2013 remitiendola al comitente, constante de 23 folios utiles debidamente cumplida.