En el día de despacho de hoy, trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario y a señalamiento de la abogada en ejercicio Myriam Mendoza Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.856.634, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 5.402, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Chefedi Richani Asaf, parte demandante en el juicio por Desalojo y Pago de Cánones de Arrendamiento Vencidos seguido en contra de la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN PRATO, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, ubicado en el Edificio Centro Comercial Richani, situado en la Calle Comercio, entre Calles Argentina y Paraguay de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dichos locales se identifican con las letras “H” e “I”, y donde funcionaba la empresa demandada Sociedad de Comercio Corporación Prato, C.A., a los fines de la práctica de la medidas ejecutivas (entrega de inmueble y embargo ejecutivo) a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado a consecuencia de una medida de secuestro preventiva practicada con anterioridad y en la cual se designó como Depositario Judicial del mismo al demandante de autos Chefedi Richani Assaf, quien posee las llaves de los candados de las puertas en su poder por tal designación, quien se las entregó a su apoderada judicial para que aperturara los portones de acceso a dicho inmueble. Una vez en su interior, el Tribunal deja constancia que existen bienes muebles que se presumen propiedad de la empresa demandada. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HACE ENTREGA FORMAL del inmueble constituido por dos (02) locales comerciales identificados con las letras “H” e “I”, que forman parte de un inmueble (Edificio) Centro Comercial Richani, ubicado en la Calle Comercio, entre las Calles Argentina y Paraguay de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, al ciudadano Chefedi Richani Assaf, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.289.444, quien se encuentra representado en este acto por la abogada Myriam Mendoza Peña, antes identificada, recibiendo el inmueble en su nombre en el estado en que se encuentra, libre de personas y dejando constancia que existen bienes muebles los cuales consisten en: Cinco (05) estantes de madera contraenchapada en regulares condiciones y tres (03) cónsolas de aires acondicionados tipo split, de los cuales se desconoce su funcionamiento, para lo cual este Tribunal designa como Depositario Judicial en este acto al ciudadano Chefedi Richani Assaf, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.289.444, recibiendo en su nombre su apoderada judicial, Abg. Miriam Mendoza Peña, quien acepta el cargo en su nombre y jura cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: Recibo en este acto los inmuebles (locales comerciales) objeto de la presente comisión, propiedad de mi representado en el estado en que se encuentra, y con la estantería y cónsolas de aire que no fueron retiradas por la arrendataria demandada en la oportunidad concedida en la fecha de practicarse la medida de secuestro y los cuales se encuentran en condiciones regulares la estantería y aparentemente dañadas y sin uso al igual que en la oportunidad de practicarse la medida de secuestro las referidas cónsolas. Asimismo, en cuanto a la medida de embargo me reservo acudir ante cualquier juez de la República donde haya bienes propiedad de la empresa Corporación Prato, C.A., por cuanto en esta localidad no existen. Pido la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:45 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO
WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR
ABG. MYRIAM MENDOZA PEÑA.
QUIEN RECIBE POR EL DEMANDANTE
ABG. MYRIAM MENDOZA PEÑA.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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