En el día de despacho de hoy, dieciseis (16) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Mazen Hmeidan, de nacionalidad libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.420.030, actuando en nombre y representación de la empresa denominada Mr. TUBE, C.A., en su carácter de socio y Director General, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.516, parte demandante en el juicio seguido en contra de la empresa GRUPO TEO, C.A., representada por el ciudadano Ángel Antonio Hidalgo, en su carácter de Presidente, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble donde funciona la empresa demandada, empresa GRUPO TEO, C.A., ubicado en la Avenida Ollarvides, Casa No. 17, Sector Puerta Maraven, Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida provisional de embargo a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana Anmar Lisseth Hidalgo Rovero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.630.914, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada, según consta de Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil Grupo Teo, C.A., donde establece en su artículo 9 las facultades para representarla en asuntos judiciales, la cual presenta en original a la vista del Tribunal y consigna en copia simple en este acto, lo cual fue verificado por el mismo, por lo que se acuerda agregar el mencionado documento a las presentes actuaciones; dicha ciudadana se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio Christian Leteo Lizardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.641, quien expone: Me doy por intimada en nombre de mi representada, y a los fines de llegar a un acuerdo de pago ofrezco cancelar la deuda demandada de la siguiente manera: Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), cantidad ésta que será el pago total de lo demandado incluyendo los honorarios profesionales, de los cuales cuatro mil bolívares exactos (Bs. 4.000, 00) entrego en efectivo y en moneda de curso legal en el país, en este acto; y el saldo restante, es decir, la suma de Dieciséis mil bolívares exactos (Bs. 16.000,00), para el día 31-05-2013. Es todo. En este estado, interviene la parte actora con la debida asistencia legal y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos. Es todo. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo provisional y devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa a los fines de que sea homologada la transacción aquí realizada. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo acordado por las partes en este acto, y lo expuesto por ellas, se abstiene de ejecutar la medida de embargo provisional a que se contrae la presente comisión para lo cual fue comisionado; y habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la misma a su tribunal de origen, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 12:31 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ. LA NOTIFICADA,

ANMAR L. HIDALGO R.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDADA

CHRISTIAN LETEO LIZARDO.
EL DEMANDANTE,

MAZEN HMEIDAN.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE,

GUSTAVO NAVARRETE SIRIT.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se agregó el documento consignado constante de nueve (09) folios útiles y se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.