En el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de las abogadas en ejercicio Ana Bella Benites y Sandra Morillo Villavicencio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.395 y 49.819 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano Alex Nasillo Pannullo, parte demandante en el juicio seguido en contra de la ciudadana Marisabel Corredor, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un espacio físico (cubículo signado con el N°. 01), que es parte integral del local comercial N°. 04, del Centro Clínico Odontológico Cristal, ubicado en la Avenida Táchira entre las Avenidas Pumarrosa y Jacinto Lara de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida ejecutiva de restitución de inmueble a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica de su misión a la ciudadana Purificación González de Nasillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.734.262, en su condición de Directora Médica del Centro Clínico Odontológico Cristal, sitio donde se encuentra el inmueble (cubículo) objeto de la presente comisión, quien nos permitió el acceso al interior del mismo; igualmente, se deja constancia que en el interior del inmueble hay bienes muebles propiedad de la demandada de autos, los cuales serán retirados del sitio por el abogado en ejercicio José Sinopoli Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.083, quien se hizo presente en este acto en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos, ciudadana Marisabel Corredor, y procede a hacer un inventario de dichos bienes para recibir en nombre de su representada, los cuales son: 1) Un (01) mueble de madera de dos puertas y una gaveta; 2) Una (01)silla odontológica de color verde con su unidad odontológica con ruedas; 3) Una (1) lámpara odontológica de techo; 4) Un (01) equipo de rayos X de pared; 5) Dos (02) taburetes con ruedas, color verde y uno negro; 6) Un (01) estante de vidrio y fórmica para libros, con libros, dañado en su tope; 7) Un (01) mueble de fórmica verde de 2.10m de ancho por 90cm de alto y 60cm de profundidad, con un esterilizador incorporado color metálico y lavamanos empotrado; 8) Un (01) mueble de fórmica color verde, de una puerta, en juego con el mueble que posee el lavamanos y el esterilizador; 9) Una (01) sábana; 10) Un (01) portatoallas; 11) Un (01) mueble de fórmica color beige; 12) Una (01) caja con conexiones y uniones de plomería, filtro regulador de aire, protector de equipos electrónicos, llave de arresto y conexión triple T; 13) Manguera; 14) Una (01) extensión de electricidad; 15) Una agenda; 16) Un móvil de techo con figuras de estrella; 17) Una caja de envíos de DHL; 18) Una caja con modelos, adornos, mechero, varios; 19) Una base metálica cuadrada color negro, que corresponde a la silla odontológica; 20) Una caja con diplomas enmarcados; 21) Dos exploradores y 22) Una papelera plástica, los cuales recibe en este acto el apoderado judicial de la demandada de autos. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RESTITUIDO AL CIUDADANO ALEX NASILLO PANULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.639.451, el inmueble constituido por un espacio físico, cubículo signado con el N°. 01, que es parte integral del local comercial N°. 04, ubicado en la Avenida Táchira entre las Avenidas Pumarrosa y Jacinto Lara de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde está establecido el Centro Clínico Odontológico Cristal, y se hace la entrega en este acto de dicho inmueble totalmente desocupado y en el estado en que se encuentra a sus apoderadas judiciales, antes identificadas, quienes lo reciben en las condiciones mencionadas. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO


WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
LA NOTIFICADA


PURIFICACION G. DE NASILLO
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA


ABG. JOSÉ SINOPOLI V.
APODERADAS ACTORAS


ABG. ANA BELLA BENITES.


ABG. SANDRA MORILLO V.

QUIENES RECIBEN EL INMUEBLE


ABG. ANA BELLA BENITES.


ABG. SANDRA MORILLO V.


LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.