En el día de despacho de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario, y a señalamiento del abogado en ejercicio Américo Díaz Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.885.178, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.179, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial apud acta del ciudadano Víctor Helly Fuguet Beaujon, parte demandante en el juicio por Reivindicación de Inmueble, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (galpón) ubicado en la Urbanización Puerta Maraven, Calle Bachiller Peña, al lado de la empresa denominada SHEKA, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida ejecutiva (entrega de inmueble) a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado, con candados en sus portones, y por cuanto al apoderado actor le fueron entregadas las llaves de los mismos por parte de su representado, quien es propietario de dicho inmueble, es por lo que le ordenamos aperturar los candados del portón que lo conforma, haciendo lo conducente. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor deja constancia que una vez dentro del inmueble objeto de la presente comisión, se verifica que en la parte norte del mismo, el cual es un galpón abierto y techado, se encuentra una cantidad de chatarra, y en la parte sur, se encuentra un galpón techado y cerrado con un portón de hierro, para lo cual se ordena designar un cerrajero para la apertura correspondiente. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Solicito al Tribunal designe al ciudadano Oswaldo Jesús Machuca Mustiola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.135.055 como cerrajero. Es todo. En este estado, este Tribunal visto lo expuesto por el apoderado actor acuerda de conformidad con lo solicitado, por lo que designa como cerrajero al ciudadano Oswaldo Jesús Machuca Mustiola, antes debidamente identificado, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, instándolo a cumplir con lo ordenado, por lo que procede a aperturar dicho portón; dejándose constancia que dentro de este último se encuentran bienes y equipos propiedad del demandado. Es todo. En este estado, se hizo presente el ciudadano Roberto Franco Gomboso Moro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.811.185, quien fue notificado del motivo

de la misión de este Tribunal, en su condición de hijo del demandado de autos y socio Presidente de la empresa Estructuras Metálicas , C.A., según lo manifestado por él, quien se encuentra sorprendido por la ejecución de la medida porque no estaba informado de esto, y quien en este acto procede a retirar los bienes y equipos que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente comisión. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HACE ENTREGA FORMAL de un inmueble ubicado en la Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta metros (50Mts), terrenos que son o fueron de Víctor Manuel Fuguet Cotis; SUR: En treinta metros (30Mts), terreno y casa que fue de Amarylis Fuguet, y en veinte metros (20Mts) terreno y casa del señor Franchesqui; ESTE: En cinco metros (5Mts), Calle Bachiller Peña y en quince metros (15Mts), casa y terreno que fue de Amarylis Fuguet; y OESTE: En veinte metros (20Mts) Intercomunal Punto Fijo-Punta Cardón; al ciudadano Víctor Helly Fuguet Beaujon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 641.991, quien se hizo presente en este acto; dicho inmueble le pertenece, tal como consta del N° 02 de la adjudicación hecha a su favor en el informe de partición debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del estado Falcón, de fecha 27 de Mayo de 1998, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 15, Protocolo Primero, Folios 01 al 36, Primer Trimestre; recibiendo el inmueble totalmente desocupado. Es todo. En este estado, interviene el demandante de autos junto a su apoderado actor y expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente comisión, en el estado en que se encuentra y totalmente desocupado. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes


firman, siendo las 4:32 p.m.
EL JUEZ PROVISORIO


WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


ABG. AMERICO DÍAZ LINARES.
EL DEMANDANTE


VICTOR HELLY FUGUET BEAUJON.
CERRAJERO DESIGNADO


OSWALDO MACHUCA MUSTIOLA.
EL NOTIFICADO


ROBERTO GOMBOSO MORO.
LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.