En el día de hoy, Cinco (5) del mes de Junio de Dos Mil Trece, siendo las 10:00 a.m, oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Apoderada Judicial Abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-10.092.961, e inscrita en el Ipsa bajo el No: 63.693, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-4.102.439; se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, en un Inmueble (Local Comercial) ubicado en el Centro Comercial Centauro, Local No. 06, en la Intersección de la Autopista Alí Primera con Calle Bolívar, diagonal a la Empresa Lizolca en jurisdicción de este Tribunal Ejecutor de Medidas, con el objeto de proceder a la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO decretado por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 16 de Mayo de 2013 y que cursa por ante ese Tribunal según Expediente No: 13-138, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la ya identificada Apoderada Judicial Abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL EXTINTORES DOMINGUEZ, C.A, representada por su Presidente JONY JOSE DOMINGUEZ CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V-11.947.279.- Estando constituido este Tribunal al frente del Inmueble (Local Comercial) objeto de la presente Medida deja constancia que se encontraba un aviso en la parte del frente en donde se lee “EXTINTORES DOMINGUEZ” MANTENIMIENTO Y RECARGA en letras amarilla y blanca con fondo azul, blanco, rojo y amarillo con figuras de extintores además deja constancia que dicho Local se encuentra cerrado con dos (2) candados en su puerta principal y las Santamaría laterales se encuentran cerradas sin cerrojo visible en su parte exterior, el mismo no tiene vidrio ni en la puerta principal ni en la ventana y se encuentra pintado en verde y blanco sus paredes y protector.- Deja constancia este Tribunal que no pudo notificar a ninguna persona del motivo de la misión del mismo.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: Por cuanto se evidencia que las puertas del Local objeto de la presente Medida, se encuentran cerradas y oída la exposición realizada por el Tribunal, le solicito se sirva designar Cerrajero a los fines de aperturar dichas puertas, ello en razón de lo pautado en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, es todo.- Este Tribunal vista la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora y por cuanto no es contraria a derecho, acuerda designar al Ciudadano JOSE JORDAN ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-14.396.315, quien estando presente la Ciudadana Jueza lo interrogó de la siguiente manera: ¿Acepta Usted el cargo para el cual ha sido designado? CONTESTANDO:”Sí, acepto”.- ¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir con los deberes inherentes para el cargo para el cual ha sido designado? CONTESTANDO: “Si, lo juro”.- De inmediato la Ciudadana Jueza le dijo: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo premie sino Os lo demande”.- De inmediato el Cerrajero procede a romper los candados colocados en la puerta del Inmueble objeto de la presente Medida, procediendo este Tribunal a pasar al interior del mismo dejando constancia que el Inmueble se encuentra semi vacíos, existiendo solamente en su interior: Cuatro (4) Estantes de Cuatro (4) peldaños de aproximadamente metro y medio de alto, de hierro, de color verde; Cuatro (4) Estantes de hierro de cinco (5) peldaños, de color blanco y otros en gris; Trece (13) Estantes de hierro pesados para palletas adheridos al piso; Un (1) Filtro Marca Nakai Japán, de color blanco; en dicho Local existe una mezzanina con varios estantes adheridos a la pared y existe una oficina completamente vacía sin ningún bien mueble, de igual manera pudo constatar este Tribunal que el Local Comercial se encuentra desordenado, sucio, siendo las 11:05 a.m se apersonó el Ciudadano Horacio Ramón Landaeta Montenegro, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V-15.104.894, quien dijo ser el encargado de la Empresa que funciona en este Local y quien expuso que dentro del Local había Un (1) Taladro, Un (1) Esmeril, Una (1) Tapa de la compuerta de camioneta de su propiedad y que le fueron entregados dichos bienes, por lo que este Tribunal acordó vista la exposición por el Ciudadano antes identificado a hacerle entrega de dichos bienes y los mismos fueron sacados voluntariamente por el Ciudadano Horacio Ramón Landaeta Montenegro.- De inmediato este Tribunal pasa a designar Depositaria Judicial designada en el despacho de comisión por el Tribunal de la causa Ciudadana Abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, Apoderada Judicial de la parte actora, con Ipsa No: 63.693, quien estando presente la Ciudadana Jueza la interrogó de la siguiente manera: ¿Acepta Usted el cargo para el cual ha sido designada? CONTESTANDO: “Sí, lo acepto”.- ¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? CONTESTANDO: “Sí, lo juro”.- La Jueza le dijo: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo premie sino que Os lo demande”.- Acto seguido este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO EL INMUEBLE ubicado en el Centro Comercial Centauro, Local Comercial No: 06, situado en la Intersección Alí Primera con Calle Bolívar, diagonal a la Empresa Lizolca, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 100 Metros lineales con Calle Bolívar, su segundo frente, SUR: En 100 Metros lineales con Centro Comercial El Pico, construido en parcela que es o fue de Silverio Pestana Vasconcelos, ESTE: En 50 Metros lineales con Urbanización Los Jardines construido en parcela que es o fue de Eleana Gómez y OESTE: En 50 Metros lineales, su frente con Avenida Intercomunal Alí Primera que va de Punto Fijo a Judibana, Medida esta decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, de conformidad con el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra contenida en el despacho de comisión que encabezan estas actuaciones en el juicio seguido por la Abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, con Ipsa No: 63.693, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-4.102.439 en contra de la Sociedad Mercantil EXTINTORES DOMINGUEZ, C.A, representada por su Presidente JONY JOSE DOMINGUEZ CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Personal No: V-11.947.279.- De inmediato este Tribunal pone en posesión el Inmueble (Local Comercial) Secuestrado a la Depositaria Judicial designada y juramentada para que los mantenga bajo su guarda y custodia hasta que el Tribunal de la causa resuelva lo conducente.- En este estado presente la Depositaria Judicial y Apoderada Judicial de la parte actora, expone: Recibo conforme el Inmueble objeto de la presente Medida ampliamente identificado en actas en las condiciones especificadas anteriormente, así mismo le informo al Tribunal que estando presente mi representado Ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, me manifestó que los bienes muebles inventariados por el Tribunal son de su propiedad.-Por otra parte solicito se de por notificado de la presente Medida toda vez que él mismo ha manifestado que es el encargado del cuido del Local como trabajador de EXTINTORES DOMINGUEZ C.A, parte demandada en el presente juicio; la persona a quien solicito se notifique es el Ciudadano Horacio Landaeta, supra identificado quien hiciera acto de presencia en el momento que se ejecutaba la Medida, es todo.- Este Tribunal vista la solicitud hecha por la Apodera Judicial de la parte actora, acuerda notificar al Ciudadano Horacio Landaeta ya identificado de la misión encomendada a este Tribunal por el Tribunal de la causa.- Este Tribunal deja constancia que contó con el apoyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Los Taques, al mando de Williams Duno, Oficial Jefe, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-12.489.674 y Bartolo Medina, Oficial, Titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-15.458.947.- Habiendo generado para la práctica de esta Medida emolumentos para la Depositaria Judicial a razón de 2 horas, equivalentes a una unidad tributaria por hora.- Una vez cumplida la misión encomendada a este Tribunal, acordó su regreso a su sede ordinaria.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR; APODERADA JUDICIAL
DEPOSITARIA JUDICIAL
ABG; NELVA QUINTERO DE MELENDEZ
ABG, BRENDA BARBERA
LA PARTE DEMANDANTE, EL CERRAJERO;

OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS JOSE JORDAN ROJAS
EL NOTIFICADO;

HORACIO LANDAETA
FUERZAS ARMADAS POLICIALES

WILLIAMS DUNO BARTOLO MEDINA
LA SECRETARIA;

ABG, LILA RODRIGUEZ ZEA.