REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: JOSÉ BENITO BRICEÑO LABORI y LIZETH TOSA BAPTISTA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-13.614.672 y V-17.148.450, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-000884

-I-
- NARRATIVA-
En fecha Primero de Febrero del 2013, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha cinco de febrero del 2013, se admitió la acción, instando y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 22 de Abril del 2013 el Alguacil, Antonio Guillen, deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 24 de Abril del 2013, compareció a la Sede la Abogada Orialba Lira De Monasterios, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar en representación de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, quien señala que instar a las partes a señalar el último domicilio conyugal, este siendo señalado en el escrito de solicitud anteriormente mencionado.-



-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Octubre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 24, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2007, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en Avenida Panteón Barrio los Eraso, Casa Nº 54 Parroquia San Bernardino, Distrito Capital, señalando igualmente que de la unión matrimonial no procrearon hijos, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 20 de Noviembre del 2007, por lo que decidieron no continuar con la relación.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más cinco (05) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
En relación a lo establecido sobre la comunidad de bienes, este Tribunal debe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes, por lo tanto, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base en el artículo 185-A eiusdem, no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, y por lo tanto todo convenio estipulado sobre la comunidad de bienes, es nulo y carente de valor jurídico. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ BENITO BRICEÑO LABORI y LIZETH TOSA BAPTISTA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-13.614.672 y V-17.148.450, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Octubre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 24, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2007. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Lb.-