REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, administradora, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.929.001 y ANTONIO DENTE DI PAOLO, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.312.219.-

APODERADO JUDICIAL: HENRY FRANCO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.186.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-0003885


PRIMERO:

Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 06 de mayo de 2013, por los ciudadanos TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO y ANTONIO DENTE DI PAOLO, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:

1. Un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números Pent-House, Raya Uno Raya B, (PH-1-B), ubicado en la Torre “B” del Conjunto Residencial denominado “PORTAL ALAMEDA”, con Código Catastral Nº 15-3-1-10b-1200-8-2-0-13-1-11 y Cédula Catastral Nº 2957, situado en la Avenida José María Vargas de la Urbanización Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho edificio se encuentra determinado suficientemente en el Documento de Condominio que fue registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 29 de junio de 1990, quedando registrado bajo el Nº 14, Tomo 43, del Protocolo Primero y su aclaratoria registrada el día 07 de agosto de 1990, bajo el Nº 9, Tomo 25, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS (266,73 Mts.2), con un área cubierta total aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (229,29 Mts.2) y un área apergolada de terraza total aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (37,44 Mts.2); sus linderos son: por el NORTE: Con la fachada Norte del edificio; por el SUR: en parte con el apartamento Nº PH-S-B, en parte con el hall de circulación del Pent-House y en parte con la fachada sur interna del edificio; por el ESTE: En parte con la fachada Este del edificio y en parte con la escalera de circulación general; y por el OESTE: En parte con la fachada Oeste del edificio y en parte con el foso de ascensores y hall de circulación del Pent-House (PH); y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, estar, comedor, cocina, terraza con jardinera apergolada, lavadero con un área apergolada adyacente, una (01) habitación de servicio, un (01) baño de servicio, un (01) estudio, un (01) pasillo de circulación para el área de dormitorios con su respectivo closet, un (01) baño ubicado en dicho pasillo, un (01) dormitorio principal con vestier, closet y baño principal, dos (02) dormitorios, uno de ellos con vestier, closet y baño con un área apergolada adyacente al dormitorio y una (01) escalera que comunica con el nivel superior de mezzanina, que consta con un estar y una terraza, los cuales tienen un área total aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (56,40 Mts.2). A dicho apartamento le corresponde como parte integrante de la propiedad, dos (02) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números cuatro 84) y cinco (5), y un maletero distinguido con el número 6, todos ellos ubicados en la planta Estacionamiento, cuyos linderos son los siguientes: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 4: NORTE: Puesto Nº 5; SUR: Puesto Nº 3; ESTE: Pasillo de circulación y; OESTE: Pared lindero sótano. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 5: NORTE: Pared lindero sótano; SUR; Puesto Nº 4; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Pared lindero sótano. MALETERO Nº 6: NORTE: Maletero Nº 7 y pasillo de circulación de maleteros; SUR: Escalera a nivel de sala de fiesta; ESTE: Maleteros Nº 9 y 10 y; OESTE: Hall Torre “B”. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS POR CIENTO (2,00%) en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios. Adicionalmente a dicho apartamento distinguido con las letras y números PENT-HOUSE, RAYA UNO RAYA “B” (Nº PH-1-B), le corresponde un puesto de estacionamiento, susceptible de apropiación individual según lo señalado en el Documento de Condominio antes mencionado, distinguido con el número TRES (3), ubicado en la planta Estacionamiento 1 “E” de la Torre “B”; cuyos linderos son los siguientes: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nro. 3: NORTE: Puesto Nro. 4; SUR: Puesto No. 2; ESTE: Pasillo de Circulación y; OESTE: Pared lindero sótano. Al puesto de estacionamiento descrito le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,06%) de los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº 17 del Tomo 11 del Protocolo Primero, en fecha 27 de noviembre de 2011. Se estimó el valor del inmueble en SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 6.120.618,00).
2. Un (01) vehículo automotor MARCA: Chevrolet; MODELO: Trailblazer; AÑO MODELO: 2005, COLOR: Gris; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon: USO: Particular; Nº PUESTOS: 5; Nº EJES: 2; TARA: 2, CAP CARGA: 450 Kg. SERVICIO: Privado; PLACA: AEZ16Z; SERIAL N.I.V: 8ZNDT13S05V331073; SERIAL CARROCERÍA: 8ZNDT13S05V331073; SERIAL MOTOR: 05V331073. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 107100084136 de fecha 22 de enero de 2013, Nº de Autorización 0293ZG630047, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre. Se estimó el valor de dicho bien en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00)
3. SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTAS DIECIOCHO (6.302.618) Acciones, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1.,00) cada una, que representa la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 6.302.618,00) suscritas y pagadas a nombre del accionista Antonio Dente Di Paolo en la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de agosto de 1984, bajo el Nº 09 del Tomo 31-A Pro y su posterior reforma estatutaria inscrita por ante el precitado Registro Mercantil Primero en fecha catorce (14) de septiembre de 2010, bajo el Nº 36, Tomo 209-A Pro. Titularidad accionaria que se evidencia del Acta de Asamblea inscrita por ante el precitado Registro Mercantil Primero, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, bajo el Nº 15, Tomo 99-A-Pro.-

Al respecto, observa este Juzgado, que las partes aportaron documentos probanzas a los autos, los cuales se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de la ciudadana TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO, supra identificada, el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, 2 y 3 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Cf.-